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WORKERS’ COMPENSATION & PERSONAL INJURY STATEWIDE

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Qué reciben los dependientes de las prestaciones por fallecimiento de la compensación laboral

El seguro de compensación laboral existe para pagar la atención médica de los trabajadores lesionados o enfermos. Desafortunadamente, las lesiones y accidentes laborales a veces pueden resultar en el fallecimiento de un trabajador. Para reflejar la pérdida continua de los ingresos de un trabajador fallecido, la ley de Rhode Island especifica quién recibe pagos semanales y por cuánto tiempo.

Cónyuges sin hijos dependientes

Un cónyuge que dependía totalmente de los ingresos del trabajador fallecido tiene derecho a cobrar un cheque semanal. El sistema de compensación laboral calcula las prestaciones en relación con el salario del trabajador. La prestación por fallecimiento equivale a la misma cantidad que recibiría un trabajador lesionado si estuviera totalmente incapacitado y no pudiera volver a trabajar. La ley estatal exige un aumento del 4% del coste de vida cada año para estas prestaciones. La aseguradora continúa dirigiendo los pagos al cónyuge superviviente hasta el nuevo matrimonio o el fallecimiento.

Hijos dependientes

La aseguradora pagará al cónyuge superviviente una prestación semanal por fallecimiento más 40 $ por semana por cada hijo dependiente. En ausencia de un cónyuge superviviente, los hijos dependientes reciben partes iguales de la prestación semanal por fallecimiento que incluye 40 $ por semana por cada hijo. En los casos en que los hijos solo dependían parcialmente del fallecido, la aseguradora reducirá las prestaciones en consecuencia.

A efectos de las prestaciones por fallecimiento, un hijo dependiente es:

  • Un hijo biológico menor de 18 años
  • Un hijo adoptado o hijastro dependiente menor de 18 años
  • Un hijo biológico concebido pero no nacido antes del fallecimiento del trabajador
  • Un hijo adulto dependiente debido a incapacidad mental o física

Los hijos dependientes con capacidad física normalmente ven finalizadas sus prestaciones al cumplir los 18 años. Sin embargo, sus prestaciones pueden continuar mientras estén matriculados en un programa de educación postsecundaria acreditado hasta los 23 años.